sucesiones, donaciones y demás ramos conexos

 



SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS



Lcdo. Wilmer S. Sierra V.

CI.V- 18.566.100




·         Define el Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.

El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida. Aunque surgen de dos situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen dentro de una misma figura jurídica.

  • El impuesto de sucesiones es un impuesto personal, que tienen que pagar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.
  • Es subjetivo: esto significa que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con el donante o difunto.
  • Se trata de un impuesto directo que se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública completando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.
  • Es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.
  • Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región. Si bien hay una tabla general, deberás consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.

Impuesto de sucesiones

Es el impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona. Cuando alguien no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus bienes materiales y económicos van a parar al Estado.

A la hora de hacer un testamento, se puede optar por un testamento solidario incluyendo a una o varias ONG como herederas de una parte o de la totalidad de tus bienes o patrimonio, de modo que sirva para ayudar a quienes más lo necesitan.

En el caso de las ONG, se trata de personas jurídicas y por tanto no están sujetas al impuesto de sucesiones. Esto quiere decir que los ingresos que reciben organizaciones como el Comité español de ACNUR procedentes de herencias y legados solidarios están exentos del pago de este impuesto.

Cuando una persona le deja un legado o una herencia al Comité español de ACNUR, la herencia llegará íntegramente a ACNUR, sin verse mermada por impuestos como el caso de los herederos particulares.

Impuesto de donaciones

El impuesto de donaciones es el que tiene que pagar la persona receptora de una donación económica o un obsequio por parte de una persona física. Por ejemplo, si un familiar nos regala una casa, un coche o nos hace una donación de dinero.

De la misma manera que una Organización sin Ánimo de Lucro como el Comité español de ACNUR está exenta de pagar el impuesto de sucesiones, tampoco está sujeta al impuesto de donaciones, por lo que cualquier donación realizada en vida por un particular, sea la cantidad que sea, se destina íntegramente a los fines de la organización.

Aunque algunas comunidades autónomas tienen una legislación propia, existe una norma general para el impuesto de donaciones. Éste varía entre el 7,65% para cantidades inferiores a 8.000 € y un 34% en cantidades mayores a 200.000 €.

·         Explica los aspectos básicos, requisitos y procedimiento aplicable para realizar una Declaración Sucesoral.

PASO 1: Tramitar el Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión:

Se debe tramitar ante el Seniat y  los requisitos son, en original y copia:

1)    Planilla de inscripción emitida por el portal del Seniat.

2)    Acta de Defunción.

3)    Fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I.) del causante

4)    Copia de las cédulas de los herederos. En caso de haber menores de edad, presentar  copia de la partida de nacimiento.

5)    Constancia de matrimonio, o unión estable de hecho del causante si la hubiere.

6)    Constancia de residencia del causante, emitida por Alcaldía, Registro Civil, Consejo Comunal debidamente firmada y sellada o Junta de Condominio

7)    Copia del Rif vigente de los herederos a excepción de los menores que aún no posean cédula de identidad, en cuyo caso se consignará partida de nacimiento.

Deben consignarse en una Carpeta Marrón tamaño oficio con gancho, y sólo puede ser tramitado por un heredero o persona autorizada mediante poder debidamente autenticado y registrado. Una vez tramitado el Rif de la Sucesión, este debe ser registrado por ante el Portal del SENIAT, para poder ingresar y realizar la declaración en línea.

PASO 2: Declaración Sucesoral Online

Se debe elaborar la Declaración Electrónica de Sucesiones antes de los 180  días hábiles, contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante, cargando en el sistema  todos los datos relacionados  a la sucesión, como la identificación del causante y sus herederos, las propiedades, el pasivo  y su valor económico, en cada caso.

Es importante, tomar en cuenta  al momento de la declaración que:

·         Las copias de los documentos deben ser legibles

·         Si no posee Cédula del causante, consignar datos filiatorios SAIME

·         El valor de los bienes deben ser actualizados a la fecha de apertura de la sucesión. (Muerte del causante)

·         Debe presentarse dos (2) copias de la planilla de la declaración sucesoral con sus anexos

·         En caso de declarar vivienda principal, debe de coincidir la dirección del título de propiedad del inmueble con el Rif de la Declaración Sucesoral, con el Rif del causante y con el Rif del representante legal.

·         Una vez realizada la declaración en línea, debe presentarte ante el SENIAT con todos los recaudos en físico, dependiendo del terminal del RIF de la sucesión

PASO 3: Presentación en Físico De La Declaración Sucesoral

Una vez efectuada en sistema la declaración sucesoral, se presentarán los recaudos en físico tomando en cuenta el RIF  de la sucesión. Para ello deberá presentar original y una copia legible de los siguientes documentos:

1)    Dos (2) copias Declaración Sucesoral de forma electrónica emitida por el Sistema del Portal del Seniat

2)    Dos (2) Planillas de pago (si resulta pago) y certificación del pago por el banco respectivo

3)    Rif de la Sucesión vigente

4)    Cédula de Identidad del causante

5)    Acta de defunción del causante de la sucesión.

6)    El acta de matrimonio y cédula de identidad  del cónyuge, constancia de unión estable de hecho, sentencia de divorcio y documento registrado de partición de bienes, según el caso. Si el cónyuge del causante ha fallecido, presentar su declaración sucesoral.

7)    Partida de nacimiento de los herederos, si algún hijo o hermano haya fallecido antes, consignar acta de defunción y si tuvieron hijos consignar copia de actas de nacimientos y copias de las cedula de identidad de los hijos.

8)    Partida de Nacimiento del causante (solo en el caso de que los herederos sean los padres o hermanos).

9)    Cedula de Identidad de los herederos (Todas en una hoja carta)

10) Documento de propiedad de los activos a declarar.

11) En caso de declarar un inmueble como vivienda principal, debe consignar Constancia de última residencia del causante y de alguno de los herederos emitida por Alcaldía, Registro Civil,  Consejo Comunal  o Junta de Condominio debidamente firmada y sellada y debe consignar el Rif del Heredero quien viva aun en el domicilio fiscal de la Vivienda Principal.

12) Si se declaran acciones mercantiles, consignar acta constitutiva y acta de asamblea, donde se indique la cantidad de acciones que posee el causante, y balance general visado a la fecha  de la defunción.

13) Documentos demostrativo de los pasivos, (deudas no pagadas que dejó el causante, facturas con las normativas general de emisión de facturas, establecida en la Providencia 71- Gaceta Oficial N° 39.795 del 08/11/2011).

14) Copia de Constancia de residencia del causante y del representante legal o herederos emitida por Alcaldía, Registro Civil,  Consejo Comunal o Junta de Condominio debidamente firmada y sellada, el cual debe ser la misma dirección que consta en el documento de propiedad del inmueble como vivienda principal e igualmente la misma dirección en el RIF Sucesoral.

15) Si la declaración sucesoral la presenta un tercero, consignar Poder debidamente Notariado y Registrado.

Todo ello, consignado en una carpeta Marrón tamaño oficio con gancho.

PASO 4: Solvencia Sucesoral:

Una vez revisado los recaudos y si no hay ninguna observación y de haberse efectuado el pago del impuesto correspondiente de ser el caso, el SENIAT emitirá la solvencia sucesoral mediante la cual los herederos podrán disponer de los bienes en la proporción declarada.

Dependiendo del número de herederos, activos y pasivos a declarar, existirán declaraciones sencillas, extensas o complicadas por lo que siempre es necesario el asesoramiento, asistencia y acompañamiento de un abogado en este proceso.

·         Aportes relacionados con el tema.

Desde épocas muy antiguas, inclusive desde el nacimiento de la humanidad, la muerte de una persona a causados grandes e importantes consecuencias jurídicas, sociales y familiares, lo que ha tratado de ser reglamentado de diferentes maneras según la región o país y de acuerdo a la época en que suceda, tratando de proteger a los familiares del muerto que son los mas interesados en sus bienes, derecho y deudas dejadas por el de cujus, quienes lo han mantenido, cuidado, protegido y defendido en su persona, patrimonio y expectativas.

En Egipto y en Babilonia los hijos tenían igual participación hereditaria. Con todo, se lee en el código de Hammurabi que cuando la esposa mediante acto escrito, recibe de su marido campo, huerto, casa u otros bienes, sus hijos nada podrán reclamar a la muerte de su padre: la madre podrá legar lo que ha recibido al hijo que ella quiera, pero nada dejará a sus propios hermanos‖. Mas si un padre dona por escrito un campo, huerto o casa a su hijo preferido (o hijo mayor según alguna traducción) a su madre éste hijo recibirá la donación, y el resto de los bienes se dividirá en partes iguales entre todos los hijos‖. En Grecia y particularmente Atenas practicaron la división del patrimonio entre los herederos. Y se conoció el testamento por obra de Solon. En el derecho Romano parece que el derecho de sucesiones comenzó a perfilarse a partir del siglo X antes de Cristo. Entre los siglos IV A.C. y VI D.C., se presentó su desarrollo, con principios como la exclusión de los esclavos de la sucesión mortis causa, la incompatibilidad de las sucesiones testadas e intestadas, y la existencia de unos herederos necesarios y de unos ordenes sucesorales. Luego el Feudalismo hizo algunas adaptaciones del sistema romano, por ejemplo establecer en ciertos casos el retorno de los bienes a la familia del muerto o que el viudo que contraía nuevas nupcias reservara a favor de los hijos del primer matrimonio alguna parte de bienes o discriminaciones por nacionalidad, edad (primogénito) o sexo. El Capitalismo terminó por derogar el sistema feudal. El código Napoleónico volvió al sistema romano. Y partir de allí se predica una tendencia de establecer el mismo derecho hereditario para todos los hijos.

Las leyes Españolas, inspiradas en el Derecho Romano, regían entre nosotros antes de entrar en vigencia el Código Civil. En el derecho Romano en su última etapa se caracterizó por su exagerado individualismo, y nuestra legislación, en lo referente al Derecho Sucesoral o Hereditario‖ siguió el concepto básico, con especial en las instituciones de la Familia y la Propiedad, y según algunos le agregan la autonomía de la voluntad.- En estricto derecho Romano quien podría ejercerse a plenitud los derechos era el ciudadano.

El Derecho Sucesoral se destaca por su repercusión económica y social. Según la estructura de cada país, serán las normas que regulan la sucesión por causa de muerte, lo cual determina que los bienes de una persona a su fallecimiento se transmiten a sus causahabientes o se adjudiquen a la comunidad o Estado, en calidad de bienes vacantes. 



En resumen, la masa sucesoral es el conjunto de bienes, derechos y propiedades de la persona que fallece y que pasan a los herederos legitimados de acuerdo a la ley y/o al testamento.










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