sucesiones, donaciones y demás ramos conexos
SUCESIONES, DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS
Lcdo. Wilmer S. Sierra V.
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Define el
Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos.
El
impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar
la persona receptora de una herencia o donación en vida. Aunque surgen de dos
situaciones diferentes, los impuestos de sucesiones y donaciones se recogen
dentro de una misma figura jurídica.
- El impuesto de sucesiones es un impuesto personal, que tienen que pagar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.
- Es subjetivo: esto significa que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago, como el grado de parentesco con el donante o difunto.
- Se trata de un impuesto directo que se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública completando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.
- Es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.
- Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región. Si bien hay una tabla general, deberás consultar el porcentaje que se aplica en tu CCAA.
Impuesto de sucesiones
Es el
impuesto que se aplica a una herencia tras el fallecimiento de una persona.
Cuando alguien no tiene herederos legítimos ni ha hecho testamento, todos sus
bienes materiales y económicos van a parar al Estado.
A la hora
de hacer un testamento, se puede optar por un testamento solidario incluyendo a
una o varias ONG como herederas de una parte o de la totalidad de tus bienes o
patrimonio, de modo que sirva para ayudar a quienes más lo necesitan.
En el
caso de las ONG, se trata de personas jurídicas y por tanto no están sujetas al
impuesto de sucesiones. Esto quiere decir que los ingresos que reciben
organizaciones como el Comité español de ACNUR procedentes de herencias y
legados solidarios están exentos del pago de este impuesto.
Cuando una persona le deja un legado o una
herencia al Comité español de ACNUR, la herencia llegará íntegramente a ACNUR,
sin verse mermada por impuestos como el caso de los herederos particulares.
Impuesto de donaciones
El
impuesto de donaciones es el que tiene que pagar la persona receptora de una
donación económica o un obsequio por parte de una persona física. Por ejemplo,
si un familiar nos regala una casa, un coche o nos hace una donación de dinero.
De la
misma manera que una Organización sin Ánimo de Lucro como el Comité español de
ACNUR está exenta de pagar el impuesto de sucesiones, tampoco está sujeta al
impuesto de donaciones, por lo que cualquier donación realizada en vida por un
particular, sea la cantidad que sea, se destina íntegramente a los fines de la
organización.
Aunque algunas comunidades autónomas tienen
una legislación propia, existe una norma general para el impuesto de
donaciones. Éste varía entre el 7,65% para cantidades inferiores a 8.000 € y un
34% en cantidades mayores a 200.000 €.
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Explica
los aspectos básicos, requisitos y procedimiento aplicable para realizar una
Declaración Sucesoral.
PASO 1: Tramitar el Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión:
Se debe tramitar
ante el Seniat y los requisitos son, en
original y copia:
1) Planilla de inscripción emitida por el portal del Seniat.
2) Acta de Defunción.
3) Fotocopia de la Cédula de Identidad (C.I.) del causante
4) Copia de las cédulas de los herederos. En caso de haber menores
de edad, presentar copia de la partida
de nacimiento.
5) Constancia de matrimonio, o unión estable de hecho del causante
si la hubiere.
6) Constancia de residencia del causante, emitida por Alcaldía,
Registro Civil, Consejo Comunal debidamente firmada y sellada o Junta de
Condominio
7) Copia del Rif vigente de los herederos a excepción de los
menores que aún no posean cédula de identidad, en cuyo caso se consignará
partida de nacimiento.
Deben
consignarse en una Carpeta Marrón tamaño oficio con gancho, y sólo puede ser
tramitado por un heredero o persona autorizada mediante poder debidamente
autenticado y registrado. Una vez tramitado el Rif de la Sucesión, este debe
ser registrado por ante el Portal del SENIAT, para poder ingresar y realizar la
declaración en línea.
PASO 2: Declaración Sucesoral Online
Se debe elaborar
la Declaración Electrónica de Sucesiones antes de los 180 días hábiles, contados a partir de la fecha
de fallecimiento del causante, cargando en el sistema todos los datos relacionados a la sucesión, como la identificación del
causante y sus herederos, las propiedades, el pasivo y su valor económico, en cada caso.
Es importante,
tomar en cuenta al momento de la
declaración que:
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Las copias de los documentos
deben ser legibles
·
Si no posee Cédula del causante,
consignar datos filiatorios SAIME
·
El valor de los bienes deben ser
actualizados a la fecha de apertura de la sucesión. (Muerte del causante)
·
Debe presentarse dos (2) copias
de la planilla de la declaración sucesoral con sus anexos
·
En caso de declarar vivienda
principal, debe de coincidir la dirección del título de propiedad del inmueble
con el Rif de la Declaración Sucesoral, con el Rif del causante y con el Rif
del representante legal.
·
Una vez realizada la declaración
en línea, debe presentarte ante el SENIAT con todos los recaudos en físico,
dependiendo del terminal del RIF de la sucesión
PASO 3: Presentación en Físico De La Declaración Sucesoral
Una vez
efectuada en sistema la declaración sucesoral, se presentarán los recaudos en
físico tomando en cuenta el RIF de la
sucesión. Para ello deberá presentar original y una copia legible de los
siguientes documentos:
1) Dos (2) copias Declaración Sucesoral de forma electrónica
emitida por el Sistema del Portal del Seniat
2) Dos (2) Planillas de pago (si resulta pago) y certificación del
pago por el banco respectivo
3) Rif de la Sucesión vigente
4) Cédula de Identidad del causante
5) Acta de defunción del causante de la sucesión.
6) El acta de matrimonio y cédula de identidad del cónyuge, constancia de unión estable de
hecho, sentencia de divorcio y documento registrado de partición de bienes,
según el caso. Si el cónyuge del causante ha fallecido, presentar su
declaración sucesoral.
7) Partida de nacimiento de los herederos, si algún hijo o hermano
haya fallecido antes, consignar acta de defunción y si tuvieron hijos consignar
copia de actas de nacimientos y copias de las cedula de identidad de los hijos.
8) Partida de Nacimiento del causante (solo en el caso de que los
herederos sean los padres o hermanos).
9) Cedula de Identidad de los herederos (Todas en una hoja carta)
10) Documento de propiedad de los activos a declarar.
11) En caso de declarar un inmueble como vivienda principal, debe
consignar Constancia de última residencia del causante y de alguno de los
herederos emitida por Alcaldía, Registro Civil,
Consejo Comunal o Junta de
Condominio debidamente firmada y sellada y debe consignar el Rif del Heredero
quien viva aun en el domicilio fiscal de la Vivienda Principal.
12) Si se declaran acciones mercantiles, consignar acta constitutiva
y acta de asamblea, donde se indique la cantidad de acciones que posee el
causante, y balance general visado a la fecha
de la defunción.
13) Documentos demostrativo de los pasivos, (deudas no pagadas que
dejó el causante, facturas con las normativas general de emisión de facturas,
establecida en la Providencia 71- Gaceta Oficial N° 39.795 del 08/11/2011).
14) Copia de Constancia de residencia del causante y del
representante legal o herederos emitida por Alcaldía, Registro Civil, Consejo Comunal o Junta de Condominio
debidamente firmada y sellada, el cual debe ser la misma dirección que consta
en el documento de propiedad del inmueble como vivienda principal e igualmente
la misma dirección en el RIF Sucesoral.
15) Si la declaración sucesoral la presenta un tercero, consignar
Poder debidamente Notariado y Registrado.
Todo ello,
consignado en una carpeta Marrón tamaño oficio con gancho.
PASO 4: Solvencia Sucesoral:
Una vez revisado
los recaudos y si no hay ninguna observación y de haberse efectuado el pago del
impuesto correspondiente de ser el caso, el SENIAT emitirá la solvencia
sucesoral mediante la cual los herederos podrán disponer de los bienes en la
proporción declarada.
Dependiendo del número de herederos, activos y pasivos a declarar, existirán declaraciones sencillas, extensas o complicadas por lo que siempre es necesario el asesoramiento, asistencia y acompañamiento de un abogado en este proceso.
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Aportes
relacionados con el tema.
Desde épocas muy
antiguas, inclusive desde el nacimiento de la humanidad, la muerte de una
persona a causados grandes e importantes consecuencias jurídicas, sociales y
familiares, lo que ha tratado de ser reglamentado de diferentes maneras según
la región o país y de acuerdo a la época en que suceda, tratando de proteger a
los familiares del muerto que son los mas interesados en sus bienes, derecho y
deudas dejadas por el de cujus, quienes lo han mantenido, cuidado, protegido y
defendido en su persona, patrimonio y expectativas.
En Egipto y en Babilonia los hijos tenían igual participación hereditaria. Con todo, se lee en el código de Hammurabi que cuando la esposa mediante acto escrito, recibe de su marido campo, huerto, casa u otros bienes, sus hijos nada podrán reclamar a la muerte de su padre: la madre podrá legar lo que ha recibido al hijo que ella quiera, pero nada dejará a sus propios hermanos‖. Mas si un padre dona por escrito un campo, huerto o casa a su hijo preferido (o hijo mayor según alguna traducción) a su madre éste hijo recibirá la donación, y el resto de los bienes se dividirá en partes iguales entre todos los hijos‖. En Grecia y particularmente Atenas practicaron la división del patrimonio entre los herederos. Y se conoció el testamento por obra de Solon. En el derecho Romano parece que el derecho de sucesiones comenzó a perfilarse a partir del siglo X antes de Cristo. Entre los siglos IV A.C. y VI D.C., se presentó su desarrollo, con principios como la exclusión de los esclavos de la sucesión mortis causa, la incompatibilidad de las sucesiones testadas e intestadas, y la existencia de unos herederos necesarios y de unos ordenes sucesorales. Luego el Feudalismo hizo algunas adaptaciones del sistema romano, por ejemplo establecer en ciertos casos el retorno de los bienes a la familia del muerto o que el viudo que contraía nuevas nupcias reservara a favor de los hijos del primer matrimonio alguna parte de bienes o discriminaciones por nacionalidad, edad (primogénito) o sexo. El Capitalismo terminó por derogar el sistema feudal. El código Napoleónico volvió al sistema romano. Y partir de allí se predica una tendencia de establecer el mismo derecho hereditario para todos los hijos.
Las leyes Españolas, inspiradas en el Derecho Romano, regían entre
nosotros antes de entrar en vigencia el Código Civil. En el derecho Romano en
su última etapa se caracterizó por su exagerado individualismo, y nuestra
legislación, en lo referente al Derecho Sucesoral o Hereditario‖ siguió el
concepto básico, con especial en las instituciones de la Familia y la
Propiedad, y según algunos le agregan la autonomía de la voluntad.- En estricto
derecho Romano quien podría ejercerse a plenitud los derechos era el ciudadano.
El Derecho
Sucesoral se destaca por su repercusión económica y social. Según la estructura
de cada país, serán las normas que regulan la sucesión por causa de muerte,
lo cual determina que los bienes de una persona a su fallecimiento se transmiten
a sus causahabientes o se adjudiquen a la comunidad o Estado, en calidad de bienes vacantes.



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